Viernes 29 de Noviembre 2019, 14:00h.

Un individuo avanza con un cuchillo de grandes dimensiones por el puente de Londres hiriendo a todos los que encuentra a su paso. Dos muertos, cinco heridos, cuerpos caídos a su paso en la acera del puente que cruza el Támesis.

El protocolo frente a Active Shooter, Amok, y actos de terrorismo en general,  lo dice claro: “Corre, Escóndete, y Avisa” (os dejo artículo sobre protocolos en casos de terrorismo escrito por mi en el blog de la escuela de las 3 armas: https://escuela3armas.com/protocolos-para-atentados-terroristas/)

Sin embargo al ver la escena, por desconocimiento del protocolo o por motivación propia, varios ciudadanos se abalanzan sobre él, un oficinista, un guía turístico, un conductor que frena su coche en mitad del puente y se baja del vehículo para hacer frente al AMOK.

Una vez lanzan contra el suelo al sujeto que representa la amenaza, el oficinista, con su traje y corbata logra arrebatarle el cuchillo, en poco tiempo, más personas se acercan tratando de colaborar, desde los que miran sin saber exactamente qué pueden hacer, hasta los que se abalanzan sobre el tipo a cuerpo, cabeza, brazos y piernas para que no se mueva.

Llega la Policía, y solicita que la gente se aparte de él, podría ser simplemente un enfermo mental fuera de sí alguien con una intoxicación farmacológica, un brote psicótico, abuso de drogas o cualquier otra cosa. Sin minimizar la amenaza (no porque no fuera terrorismo politico-religioso iba a ser menos peligroso) pero la policía es quién quiere y debe hacerse cargo de la situación.

A uno de los ciudadanos abalanzado sobre el agresor, los propios policías deben retirarle por el cuello de la camisa, y es entonces cuando ven que el presunto agresor lleva lo que parece ser un chaleco con explosivos (que posteriormente resultó ser falso), y actúan “neutralizando” la amenaza definitivamente.

¿Y si hubiera sido en España?  ¿Qué hubiera pasado?

Obviamente nadie puede tener respuesta ante ese supuesto, y menos siendo un hecho pasado, en ese mismo puente en el atentando terrorista de 2017 un Español armado con su monopatín trató de hacer frente a terroristas  por salvar a otras personas: https://es.wikipedia.org/wiki/Ignacio_Echeverr%C3%ADa

 

Pero ¿es legal sin ser profesional de la seguridad publica o privada detener a un sujeto que está poniendo en peligro su vida o la de los demás?

Me gustaría dejaros con dos leyes, para explicar esto:

enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t9.html

Artículo 195

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 196

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

enlace: https://e00-elmundo.uecdn.es/documentos/2013/06/04/codigo_procesal_penal.pdf
enlace cadena ser: https://cadenaser.com/ser/2013/02/25/espana/1361753413_850215.amp.html



Artículo 162.- Supuestos de detención y modo de practicarse

1.- Procede la detención:
1º. Del encausado que se encuentre en alguno de los supuestos que autorizan la prisión preventiva.
2º. Del que sea sorprendido en delito flagrante*.
3º. De la persona sobre la que recaiga una orden nacional o internacional de detención.
4º. Del que se encuentre en situación de quebrantamiento de la pena de prisión.
5º. De la persona que no haya ingresado voluntariamente en prisión en el plazo señalado en ejecución de sentencia o cumplido el término de un permiso penitenciario.

2.- La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, honor y patrimonio. Se evitará en lo posible su práctica con publicidad y la exposición del ya detenido en lugares públicos o ante los medios de comunicación.


Artículo 163.- Detención por particular**
1.- Cualquier persona podrá detener a quien se encuentre en los supuestos de los números 2º, 3º y 4º del apartado 1 del artículo anterior.
2.- Practicada la detención solicitará de inmediato la intervención de la Policía, limitando su actuación a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido y las personas del entorno.

*Flagrante significa cometiéndose en este mismo instante o a punto de empezar a cometerse.
**Particular se refiere a cualquier ciudadano no perteneciente a las fuerzas ni cuerpos de seguridad pública ni privada.

La combinación de estos dos artículos, por un lado el delito de la omisión del deber de socorro a terceras personas, (incluso socorro preventivo ante una agresión que está a punto de producirse) y por otro lado el derecho (que no deber) de los ciudadanos españoles a “detener” a un sujeto que sea sorprendido en “delito flagrante” (recién iniciado o a punto de iniciarse) hasta que lleguen las fuerzas de seguridad, nos ampara  en la Legislación Española para actuar en casos como el del viernes pasado en el puente de Londres.

Tanto si es un atentado terrorista, un caso de violencia de género, una agresión hacia un menor, un minusválido, un indigente, un inmigrante en transporte público de una gran ciudad acorralado por un grupo de gente que pretende hacerle daño, la ciudadanía tiene derecho a actuar “deteniendo” al agresor o agresores hasta que lleguen las fuerzas de seguridad que se hagan cargo de la finalización del incidente.

A todos los practicantes de Artes Marciales, y como siempre, a todos los entrenadores focalizados en la Defensa Personal, ampliad vuestra visión no solo en los conflictos 1vs1, y por supuesto no os limiteis a la auto-protección ni auto-defensa, id más allá, la protección a terceros no solo de manera reactiva, sino pro-activa, yendo como ciudadanos a por la amenaza antes de que llegue a terceros o a nosotros mismos, debe ser un contenido fundamental del curriculo de contenidos de nuestra formación en artes marciales, deportes de combate y sistemas de defensa.

Enric Navarro

pd: Mi agradecimiento a los miembros de los grupos <<Artes Marciales Profesionales>> dirigido por el Capitán de la OTAN “V.L”. y <<Procedimientos Policiales>> dirigido por el Comisario de Policía “E.S.” por el material compartido y aportado tanto audiovisual como enlaces periodísticos y legislativos que han hecho posible una parte fundamental de esta entrada de opinión personal.

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