Recursos Jurídicos para la Defensa:

Vero, una de nuestras guerreras se nos va del gimnasio a otra provincia, y ayer, después de las clases, algunos compañeros de tatami fuimos a tomar unas tapas para despedirla.

En cierto momento de la noche, junto con una de las alumnas estudiante de derecho, estuvimos repasando algunos recursos jurídicos en cuanto a posibles argumentos que podrían ayudar a alguien que haya tenido que defenderse tras sufrir una agresión.

Me pareció curioso que algunos de ellos, la compi estudiante de derecho no los había visto en la carrera. Rocío, aunque no soy letrado, esta es la info que tengo yo, de la que suelo hablar en los cursos:

Artículo 20.4 del código penal. Legítima Defensa.

Deben cumplirse varias cosas:
– Debe ser legítima y debe ser defensa
– No debe existir provocación suficiente
– Debe haber un uso racional de la fuerza empleada (medible en función de las lesiones sobre el agresor y el entorno dónde se produzca el altercado)
– y debe haber una voluntad real de finalización del conflicto.

Artículo 14.3 del código penal. Defensa Putativa.

Cuando el sujeto crea erróneamente estar actuando en legítima defensa, defendiéndose hasta las últimas consecuencias de una agresión que en realidad no existe.

Por ejemplo, cuando alguien te amenaza con una réplica de un arma de fuego simulada (de airsoft o de juguete) y tu crees que realmente tu vida corre peligro, defendiendote y causando una serie de daños, sin correr realmente peligro tu vida.

Otro ejemplo, (tengo la sentencia absolutoria del juez), un policía que en persecución de un sospechoso en mitad de la noche entra en un inmueble, y dispara contra el dueño de la vivienda que aparece por sorpresa con un cuchillo en la mano para defenderse de un posible ladrón al haber oído ruidos. El policía creyó que el propietario era el huido y al ver el arma blanca que empuñaba, creyó que su vida corría un peligro real, respondiendo con su arma de fuego de manera instintiva.

Artículo 20.6 del código penal. Miedo Insuperable.

Responder con violencia física ante una amenaza moral (verbal), creyendo que realmente se desencadenarán una serie de hechos que harán peligrar tu vida. Fuera del ámbito jurídico por ejemplo en Defensa se la llama defensa preventiva. Implica una acción ofensiva contra alguien que aún no ha comenzado su agresión hacia tu persona, pero hay tantas posibilidades de que lo haga que decides defenderte.

Artículo 20.5 del código penal. Estado de Necesidad.

Causa eximente de responsabilidad dónde una persona para proteger un bien (físico o jurídico) imposible de evitar de forma legítima, menoscaba otro bien. El bien jurídico a proteger debe ser superior al daño causado para hacerlo.

Ejemplos: golpear a alguien que trata de hacerse más daño o suicidarse; o Destrozar mobiliario contra la espalda de un tipo que está agrediendo a otro y frente al cual no tendríamos ninguna posibilidad en combate frente a frente y desarmados. tiene más valor la vida de la persona que estamos protegiendo que la silla que hemos roto contra la espalda del agresor.

Artículo 20.1 del código penal. Trastorno mental transitorio.

Se exime de responsabilidad, el que cuando cometa el acto ilícito, no comprenda la ilicitud del hecho. No se eximirá, cuando esto hubiera sido provocado voluntariamente con el propósito de cometer la agresión.

Ejemplo: una persona que actúa bajo un trastorno de conducta debido a una depresión diagnosticada como tal, podría valorarse, alguien que actúe bajo el efecto de alcohol u otras drogas no puede aplicársele este trastorno.

Artículo 20.7 del código penal, exime de responsabilidad al que causa lesiones a un tercero en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Como siempre os invito a corregir, comentar, y compartir. Obviamente esta información muy ampliable, no pretendo dar una clase de derecho, solo indicar algunos de los recursos que existen con una breve descripción, que seguro que cualquier abogado podrá ampliar y matizar, dándonos la oportunidad de seguir aprendiendo, o de salir de algún error que yo haya podido cometer.

Enric Navarro
www.enricnavarro.es

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